Esta columna analiza críticamente el documento del Ministerio de Igualdad de España sobre Coordinación de Parentalidad, planteando la necesidad de distinguir entre violencia intrafamiliar y alta conflictividad parental, y advirtiendo sobre el riesgo de desplazar del centro del debate las necesidades e intereses de niños, niñas y adolescentes.

En las últimas semanas ha circulado el documento “La coordinación de parentalidad como una forma de violencia institucional”, elaborado por el Ministerio de Igualdad de España. Se trata de una publicación que, por la relevancia del tema que aborda, merece ser analizada con seriedad. Sin embargo, también exige una revisión crítica de sus supuestos, de su construcción metodológica y, especialmente, de los énfasis desde los cuales se interpreta la intervención en contextos familiares altamente complejos.
El problema no es que se cuestione la coordinación de parentalidad. El problema es cómo se la cuestiona, desde dónde y con qué nivel de rigor.
Una primera dificultad del documento es su tendencia a agrupar bajo una misma categoría fenómenos que requieren ser diferenciados con precisión técnica. Se entrelazan situaciones de violencia intrafamiliar, dinámicas relacionales disfuncionales y escenarios de alta conflictividad parental crónica, sin delimitar adecuadamente sus contornos ni sus implicancias para la intervención. Esta falta de distinción no es un detalle menor: en el ámbito psicojurídico, la pertinencia de una herramienta depende precisamente de la correcta lectura del caso.
La coordinación de parentalidad no es —ni puede ser— una intervención aplicable en contextos de violencia activa no abordada o en relaciones marcadas por asimetrías estructurales que comprometen la seguridad de alguno de los miembros del sistema familiar. Cuando se utiliza en esos escenarios, estamos frente a una mala praxis. Pero confundir la existencia de malas prácticas con la naturaleza de una herramienta es un error conceptual que debilita cualquier análisis serio.
A lo anterior se suma una debilidad metodológica relevante. El documento presenta conclusiones generales a partir de la revisión de casos cuya selección no se explicita con claridad, sin establecer criterios comparativos ni control de variables contextuales. En consecuencia, experiencias particulares —muchas de ellas legítimamente problemáticas— son elevadas a la categoría de diagnóstico estructural, sin el sustento empírico necesario para sostener afirmaciones de ese alcance.
Sin embargo, más allá de estos aspectos, existe un punto que resulta especialmente preocupante y que atraviesa todo el texto: el desplazamiento del foco desde los niños, niñas y adolescentes hacia una lectura predominantemente centrada en los adultos.
La coordinación de parentalidad surge precisamente como una respuesta a un fenómeno ampliamente documentado: el impacto del conflicto parental crónico en el desarrollo emocional, social y vincular de los hijos. No se trata de una intervención terapéutica ni de un dispositivo pericial. Es una herramienta de intervención psicojurídica orientada a reducir la exposición de los niños al conflicto, contener la escalada de litigiosidad y restablecer condiciones mínimas de funcionamiento parental cuando otras estrategias han fracasado.
En ese sentido, su eje no es la validación de posiciones adultas, sino la protección del interés superior del niño.
El documento, sin embargo, analiza la coordinación de parentalidad principalmente desde sus efectos en los adultos, particularmente desde categorías vinculadas al género. Si bien la incorporación de una perspectiva de género es no solo pertinente, sino necesaria en muchos casos, su utilización como marco interpretativo predominante puede generar un efecto no deseado: invisibilizar la experiencia y las necesidades de los niños en contextos de alta conflictividad.
Cuando la lectura se centra exclusivamente en las posiciones de los adultos, se pierde de vista que el conflicto sostenido, la triangulación, la instrumentalización y la exposición permanente a dinámicas hostiles constituyen, en sí mismos, formas de afectación significativa para los niños, incluso en ausencia de violencia intrafamiliar en sentido estricto.
Desde la experiencia en Chile, donde la coordinación de parentalidad ha comenzado a desarrollarse de manera progresiva en el ámbito psicojurídico, es posible observar que, en contextos adecuadamente delimitados, esta herramienta ha permitido intervenir en dinámicas profundamente cronificadas. Familias que han transitado por múltiples instancias judiciales, con altos niveles de litigiosidad y deterioro vincular, encuentran en este dispositivo un espacio de contención estructurada que permite disminuir el conflicto y reordenar la parentalidad en función de los hijos.
No se trata de idealizar la práctica ni de desconocer sus límites. Como toda intervención compleja, requiere formación especializada, supervisión constante y criterios claros de derivación. También exige un marco ético riguroso que delimite sus alcances y prevenga intervenciones inadecuadas. En ese sentido, el desafío es fortalecer la herramienta, no desestimarla.
En este punto, resulta necesario abrir una reflexión más amplia sobre el campo de las intervenciones en contextos judiciales. Existe un riesgo creciente de que ciertas categorías —particularmente aquellas vinculadas a la violencia— sean utilizadas de manera expansiva, perdiendo capacidad de discriminación técnica. Cuando todo se nombra como violencia, se debilita la posibilidad de identificar con precisión los distintos fenómenos en juego y, por ende, de intervenir adecuadamente.
Las intervenciones psicojurídicas no pueden transformarse en espacios de validación de marcos interpretativos previamente definidos. Su valor radica precisamente en su capacidad de leer la complejidad de cada caso, de distinguir niveles, de ponderar variables y de sostener decisiones fundadas en evidencia y experiencia acumulada.
Reducir la coordinación de parentalidad a una forma de violencia institucional no solo simplifica un fenómeno complejo, sino que también puede tener efectos contraproducentes. En particular, puede limitar el desarrollo de herramientas necesarias para abordar uno de los problemas más desafiantes del sistema de familia contemporáneo: el conflicto parental crónico y sus efectos en los niños.
El desafío, entonces, no es abandonar la coordinación de parentalidad, sino avanzar en su regulación, en la definición de estándares de formación y en la construcción de criterios claros de aplicación que resguarden tanto la seguridad de los adultos como el bienestar de los hijos.
Pero para ello es imprescindible recuperar el foco.
Porque en medio de debates técnicos, disputas conceptuales e interpretaciones ideológicas, existe un riesgo real de que quienes deberían estar al centro —los niños, niñas y adolescentes— terminen quedando en segundo plano.
Y cuando eso ocurre, no solo se pierde precisión analítica. Se pierde, también, el sentido de la intervención.
Verónica Salazar Sierra



